A propósito de la anulación del indulto, el doctor Hakansson comenta la facultad que posee el Presidente, como parte de su derecho de gracia, para reducir una condena luego de doce años de prisión.

Por Carlos Hakansson. 16 octubre, 2018.

Fuente: Diario Correo

La anulación del indulto ha dado lugar a una serie de movilizaciones políticas y sociales; el Presidente de la República respeta la decisión del poder judicial; colegas constitucionalistas sostienen que la competencia recae en la jurisdicción constitucional, como había indicado la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, como último recurso, el Congreso presentó un proyecto ley para que personas mayores de edad, con grave estado de salud, puedan culminar la pena en su hogar como un beneficio penitenciario aplicable a las personas que tengan similar condición y bajo unos requisitos.

Si bien la discusión y polémica durante años se ha centrado en el indulto, el Presidente de la República también puede conmutar penas (inc. 21. art. 118. Constitución) como parte de su derecho de gracia, es decir, tiene la atribución para reducir y dar por cumplida la condena luego de doce años de prisión continua, teniendo en cuenta que se le aplicó la máxima pena (veinticinco años), fundamentada por la teoría del autor mediato; es decir, que el Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, debía conocer e incluso ordenar los actos cometidos en el caso Barrios Altos y la Cantuta.

Se trata de una posibilidad en manos del jefe de estado, que puede resultar una solución intermedia a la actual coyuntura que divide a la nación, pues, no se trata de un indulto (perdón) sino de reducir y dar por cumplida la pena impuesta (conmutación), luego de doce años de prisión, en atención a su grave estado de salud, sin recurrir a normas con nombre propio.

Comparte: